TRATADOS LIBRE COMERCIO COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS


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"el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política"


OBJETO:   
Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir: dentro de las respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la alusión tributarias y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.


IMPUESTOS COMPRENDIDOS: 

El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos en el caso de Colombia.
Los siguientes impuestos del orden Nacional: impuesto sobre la renta y complementarios, de ventas, timbre y gravamen a los movimientos financieros.


IMPUESTO DE RENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
Cuando se habla de impuesto a la renta sobre los dividendos, también se hace referencia a pagar, solo que en esta ocasión se trata del tributo impuesto que los accionistas o socios deben pagar, como personas naturales, por la representación de sus dividendos. 

Los dividendos son, esencialmente, el pago que debes recibir si eres accionista de una empresa, por el rendimiento que ha tenido tu inversión. Por lo general los dividendos se calculan cada año en la asamblea ordinaria de los accionistas en donde se aprueban los estados financieros, el resultado de los ejercicios y se procede a repartir los dividendos por medio del registro en el acta de la reunión.

En Colombia, y en otros países, observamos importantes repatriaciones vía distribución de dividendos. Respecto de las utilidades hasta el 2017, el impuesto transicional reducido se pagaría de cualquier manera, por ello ya no habría un incentivo en evitar la distribución de dividendos para diferir el impuesto norteamericano. En el caso de las utilidades, a partir de 2018, los dividendos ya no serían gravados en EE. UU. bajo el sistema territorial.

Este nuevo sistema le pondría aún más presión a la alta tributación de países como Colombia. En efecto, bajo la normatividad actual los impuestos pagados en Colombia, por lo general, pueden tomarse como crédito tributario contra el impuesto norteamericano. Al contrario, bajo un sistema territorial, el impuesto pagado en Colombia no podría recuperarse, lo cual generaría un desincentivo a invertir en países con altas tasas de renta.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.
  1. Es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.
  2. Es subjetivo: esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto.
  3. Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
  4. Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.
  5. Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.
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IMPUESTO SUCESIONES:
Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona. Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.
A la hora de hacer un testamento, se puede optar por un Testamento solidario incluyendo a una o varias ONG como herederas de una parte o de la totalidad de tus bienes o patrimonio, de modo que sirva para ayudar a quienes más lo necesitan.
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IMPUESTO DE DONACIONES:
El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física. Por ejemplo, si un familiar nos regala una casa, un coche o nos hace una donación de dinero.
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IMPUESTO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado:

1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

2. El trato a ser otorgado por una Parte bajo el párrafo 1 significa, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualquiera de las mercancías similares, directamente competidoras o sustituibles, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte.

REGÍMENES ESPECIALES:


Artículo 2.4: Exención de Aranceles Aduaneros:
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.

Artículo 2.5: Admisión Temporal de Mercancías
1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías, independientemente de su origen.
2. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá del período fijado inicialmente.
3. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que se adeudaría normalmente por la mercancía más cualquier otro cargo o sanción establecido conforme a su legislación.
4. Cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos que faciliten el despacho expedito de las mercancías admitidas conforme a este artículo. En la medida de lo posible, cuando esa mercancía acompañe a un nacional o un residente de otra Parte que está solicitando la entrada temporal, la mercancía deberá ser despachada simultáneamente con la entrada de ese nacional o residente.
5. Cada Parte permitirá que una mercancía admitida temporalmente bajo este Artículo sea exportada por un puerto aduanero distinto al puerto por el que fue admitido.
6. Cada Parte dispondrá que el importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de conformidad con este Artículo, no sea responsable por la imposibilidad de exportar la mercancía, al presentar pruebas satisfactorias a la Parte importadora de que la mercancía ha sido destruida, dentro del plazo original fijado para la admisión temporal o cualquier prórroga lícita.


Artículo 2.6: Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración

1. Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya sido reingresada a su territorio, después de haber sido temporalmente exportada desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el territorio de la Parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación o alteración.
2. Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía que, independientemente de su origen, sea admitida temporalmente desde el territorio de otra Parte, para ser reparada o alterada.

Artículo 2.7: Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos
Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importados del territorio de otra Parte, independientemente de su origen, pero podrá requerir que:
(a) tales muestras se importen sólo para efectos de solicitar pedidos de mercancías o servicios provistos desde el territorio de otra Parte o de otro país que no sea Parte; o
(b) tales materiales de publicidad sean importados en paquetes que no contengan, cada uno, más de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.


Artículo 2.8: Restricciones a la Importación y a la Exportación
1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, y para tal efecto, el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.
Artículo 2.9: Licencias de Importación
1. Ninguna Parte podrá mantener o adoptar una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Licencias de Importación.
2. Luego de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte notificará, prontamente, a las otras Partes cualquier procedimiento de licencias de importación existente y, posteriormente, notificará a las otras Partes cualquier nuevo procedimiento de licencias de importación y cualquier modificación a sus procedimientos de licencias de importación existentes dentro de los 60 días anteriores a su vigencia. Una notificación establecida bajo este Artículo deberá:

(a) incluir la información establecida en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importación; (b) no prejuzgar sobre si el procedimiento de licencias de importación es compatible con este Acuerdo.



Artículo 2.10: Cargas y Formalidades Administrativas
1. Cada Parte garantizará, de conformidad con el Artículo VIII. 1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos internos aplicados de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping y compensatorios) impuestos a la importación o exportación o en relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos fiscales.
2. Ninguna Parte exigirá transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos conexos, en relación con la importación de cualquier mercancía de otra Parte.
3. Cada Parte pondrá a disposición y mantendrá, a través de Internet, una lista actualizada de las tasas o cargos impuestos en relación con la importación o exportación.
4. Estados Unidos eliminará a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, su tasa por procesamiento de mercancías para las mercancías originarias de Colombia.

Artículo 2.11: Impuestos a la Exportación

Salvo que se disponga algo distinto en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier impuesto, gravamen o cargo alguno a la exportación de alguna mercancía a territorio de otra Parte, a menos que tal impuesto, gravamen o cargo sea también adoptado o mantenido sobre la mercancía cuando esté destinada al consumo interno.
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Comentarios

  1. Muy bueno. Sabemos que el Tratado de Libre Comercio -TLC- implica una nueva relación con Estados Unidos: pasamos de un escenario unilateral, a una relación estable y permanente. A partir de ahora, nuestros exportadores podrán proyectar los negocios a largo plazo y generar más empleo para Colombia.


    Según proyecciones hechas por el Departamento Nacional de Planeación, el impacto que tiene eliminar los aranceles permitirá a la economía de Colombia crecer 0,48 puntos adicionales y disminuir dos puntos en el desempleo, cinco años después de su puesta en marcha.

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  2. muy buen trabajo. por lo anterior se puede ver que entre estas dos naciones hay mucha facilidad para hacer tratados.
    muy bien explicados cada uno de los puntos y los temas en los que se refiere este blog.

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